Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 6,44% (seis con cuarenta y cuatro por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 01 (Industria Láctea) Capítulo 01 (Industria Láctea) de los Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a patir del 1º de julio de 2006 para todas las empresas comprendidas en el capítulo mencionado. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, 3,27%; b) Por concepto de correctivo (cláusula séptima del convenio colectivo de 29 de agosto de 2005), 1,55%; c) Por concepto de recuperación, 1,5%.