Decreto376-2006·2006

FIJACION DE INCREMENTO SALARIAL. GRUPO 01 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS. INDUSTRIA LACTEA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 2006

Fecha de publicación

17/10/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento salarial del 6,44% (seis con cuarenta y cuatro por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 01 (Industria Láctea) Capítulo 01 (Industria Láctea) de los Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a patir del 1º de julio de 2006 para todas las empresas comprendidas en el capítulo mencionado. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, 3,27%; b) Por concepto de correctivo (cláusula séptima del convenio colectivo de 29 de agosto de 2005), 1,55%; c) Por concepto de recuperación, 1,5%.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las empresas comprendidas en el capítulo referido ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de enero de 2007. El porcentaje de incremento salarial en dicho ajuste será el resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07; b) Por concepto de recuperación, 2% para los salarios mensuales nominales que no excedan los $ 10.000 y 1,5% para los salarios mensuales nominales superiores a dicho monto.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las empresas comprendidas en el capítulo referido ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de julio de 2007. El porcentaje de incremento salarial en dicho ajuste será el resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07; b) Por concepto de recuperación, 2% para los salarios mensuales nominales que no excedan los $ 10.000 y 1,5% para los salarios mensuales nominales superiores a dicho monto.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2007, con la inflación esperada para el mismo período, debiendo aplicarse la corrección en más o en menos en oportunidad del ajuste salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008.

Artículo 5Artículo 5

COMUNIQUESE, publíquese, etc.