Decreto376-2007·2007

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 114 DE LA LEY Nº 18.172. DESIGNACION DEL PERSONAL MILITAR ESCOLTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 2007

Fecha de publicación

10 de diciembre de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República a establecer y actualizar la nómina del personal militar asignado al cometido de escolta del Presidente de la República que tendrá derecho a percibir la compensación especial prevista en el art. 114 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto del gasto correspondiente a los efectos de atender las erogaciones respectivas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.