Decreto376-2015·2015

FIJACION DE PAUTAS DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION EN LO RELATIVO A LAS HABILITACIONES DE LAS NAVES DE BANDERA NACIONAL DE CARACTER COMERCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2015

Fecha de publicación

13/01/2016

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Todos los servicios fluviales y marítimos nacionales e internacionales que realicen los buques y/o embarcaciones de bandera nacional, de carácter comercial, deberán, previo al inicio de sus actividades, obtener la correspondiente autorización de tráfico o servicio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, otorgará las autorizaciones de tráfico o servicios comerciales a los buques y/o embarcaciones de bandera nacional, teniendo en cuenta la zona de navegación establecida por la Autoridad Marítima en el Certificado Nacional de Navegabilidad, sin excederse de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La Prefectura Nacional Naval en su rol delegado de autoridad marítima, por intermedio de sus unidades, controlará en el momento del despacho de los buques y embarcaciones de bandera nacional, que los mismos cuenten con la autorización de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el servicio que van a realizar.

Artículo 4Artículo 4

Créase el Comité de Coordinación que estará integrado por funcionarios de la Dirección Registral y de Marina Mercante y de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, que tendrá carácter permanente, con la finalidad de comunicación y coordinación de las actividades referentes a las empresas y sus buques y embarcaciones de bandera nacional que realicen tráfico y/o servicios comerciales nacionales y/o internacionales con excepción de la pesca. Dicho Comité de Coordinación deberá realizar las acciones necesarias para asegurar el flujo de información y la coordinación. Deberá establecer procedimientos, protocolos e incorporación tecnológica que sean necesarias para mejorar la eficiencia de los trámites, de acuerdo a los cometidos de cada institución.

Artículo 5Artículo 5

Se excluyen expresamente de estas disposiciones, los buques de bandera nacional que realizan actividades de pesca.

Artículo 6Artículo 6

Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, estuvieran realizando actividades descriptas en el artículo l°, sin el correspondiente permiso o autorización dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días para su regularización ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.