Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de bovinos y bubalinos para reproducción" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de bovinos y bubalinos para reproducción destinados a los Estados Partes", los cuales fueron aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/18, de 19 de abril de 2018, que constan como Anexo adjunto (*) al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.