Decreto377-1988·1988

FIJACION DE RESERVA MINERA EN DETERMINADA AREA. TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1988

Fecha de publicación

23/06/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la Reserva Minera en las áreas del territorio nacional que se establecen a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan en el marco del Inventario Minero Nacional. Las áreas sometidas a la Reserva Minera son las siguientes: ZONA XXI: Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional. Fotoplanos Isla Patrulla y Puntas del Yerbal en el departamento de Treinta y Tres. Punto X Y A 610,0 6335,7 B 610,0 6365,8 C 612,0 6365,8 D 612,0 6390,0 E 625,0 6390,0 F 625,0 6352,0 G 623,0 6335,7 H 632,2 6367,4 I 634,3 6367,7 J 630,1 6361,4 K 632,3 6360,7 Fotoplano Gutiérrez en el departamento de Lavalleja A 608,0 6291,0 B 611,2 6290,2 C 610,2 6279,0 D 606,0 6279,8 Fotoplano Arroyo del Soldado en el departamento de Lavalleja A 558,2 6234,6 B 562,4 6230,8 C 555,2 6220,8 D 550,2 6224,6 Fotoplano Minas en el departamento de Lavalleja A 555,4 6200,2 B 561,2 6200,4 C 558,2 6192,2 D 554,0 6194,4

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de minerales metálicos existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.