Decreto377-1991·1991

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1991. JULIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1991

Fecha de publicación

15/10/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 17.016,82 (nuevos pesos diecisiete mil dieciseis con 82/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1991 en N$ 15.438,79 (nuevos pesos quince mil cuatrocientos treinta y ocho con 79/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1991 a 2.695,77 (dos mil seiscientos noventa y cinco con 77/100) sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1991 es de 2,0733 (dos con setecientas treinta y tres diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.