Artículo 1 — Artículo 1
Fíjense, a partir del 1º de enero de 1992, en N$ 25.00 (son nuevos pesos veinticinco) y en N$ 13.00 (son nuevos pesos trece), el monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus subproductos.