Decreto377-1993·1993

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1993. AGOSTO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1993

Fecha de publicación

9 de julio de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 49,63 (pesos uruguayos cuarenta y nueve con 63/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1993 en $ 47,86 (pesos uruguayos cuarenta y siete con 86/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de julio de 1993, a 7.378,46 (siete mil trescientos setenta y ocho con 46/100), sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1993 es de 1,5418 (uno con cinco mil cuatrocientas dieciocho diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.