La medalla "Al Mérito Aeronáutico", creada por el Decreto 770/976 de 24
de noviembre de 1976 y su modificativo el Decreto 49/992 de 5 de febrero
de 1992, tendrá como objetivo premiar a militares y civiles nacionales o
extranjeros, que hayan prestado destacados servicios a la aviación
nacional y para distinguir a aquellos que se hicieron merecedores de la
misma por sus cualidades y valor, en relación con la aviación.
La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será otorgada en las categorías Gran
Oficial, Oficial y Caballero, de acuerdo a lo que se establece a
continuación:
a) Gran Oficial. Se entregará a Oficiales Generales o similares y
personalidades civiles que se hayan destacado especialmente por sus
obras o servicios, en bien de la Fuerza Aérea.
b) Oficial. Será otorgada a Oficiales Generales, Agregados Aeronáuticos
Extranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal
Subalterno y Civiles que hayan sido acreedores de tal distinción en
relevantes servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza
Aérea.
c) Caballero. Será otorgada a Personal Subalterno y Civiles que hayan
sido acreedores de tal distinción en mérito a relevantes servicios o
acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea.
La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será concedida por el señor
Presidente de la República actuando en acuerdo con el señor Ministro de
Defensa Nacional y a propuesta del señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea.
La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será acompañada por el diploma de
acreditación respectivo y con copia de la Resolución de otorgamiento.
Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla, créase el Consejo de Méritos,
compuesto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea quien lo
presidirá y los señores Brigadieres Generales en actividad y con destino
en el país, actuando como miembros y un señor Oficial Superior a ser
designado en cada oportunidad, en calidad de Secretario.
La entrega de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" y su respectivo
diploma será efectuada en ceremonia formal presidida por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o quien detente su representación,
precedida de la lectura de la Resolución respectiva.
El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará lo atinente a las
características de las medallas correspondientes a cada una de las
categorías establecidas y las condiciones necesarias para la confección
y casación de las mismas.
Deróganse los Decretos 770/976 de 24 de noviembre de 1976 y 49/992 de
5 de febrero de 1992, en todo lo que se oponga a la presente norma.
Comuníquese, publíquese y archívese.