Decreto377-1995·1995

REGLAMENTACION DE LA MEDALLA AL MERITO AERONAUTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1995

Fecha de publicación

20/10/1995

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La medalla "Al Mérito Aeronáutico", creada por el Decreto 770/976 de 24 de noviembre de 1976 y su modificativo el Decreto 49/992 de 5 de febrero de 1992, tendrá como objetivo premiar a militares y civiles nacionales o extranjeros, que hayan prestado destacados servicios a la aviación nacional y para distinguir a aquellos que se hicieron merecedores de la misma por sus cualidades y valor, en relación con la aviación.

Artículo 2Artículo 2

La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será otorgada en las categorías Gran Oficial, Oficial y Caballero, de acuerdo a lo que se establece a continuación: a) Gran Oficial. Se entregará a Oficiales Generales o similares y personalidades civiles que se hayan destacado especialmente por sus obras o servicios, en bien de la Fuerza Aérea. b) Oficial. Será otorgada a Oficiales Generales, Agregados Aeronáuticos Extranjeros, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales, Personal Subalterno y Civiles que hayan sido acreedores de tal distinción en relevantes servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea. c) Caballero. Será otorgada a Personal Subalterno y Civiles que hayan sido acreedores de tal distinción en mérito a relevantes servicios o acciones destacadas en beneficio de la Fuerza Aérea.

Artículo 3Artículo 3

La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será concedida por el señor Presidente de la República actuando en acuerdo con el señor Ministro de Defensa Nacional y a propuesta del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Artículo 4Artículo 4

La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será acompañada por el diploma de acreditación respectivo y con copia de la Resolución de otorgamiento.

Artículo 5Artículo 5

Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en condiciones de serles otorgada la medalla, créase el Consejo de Méritos, compuesto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea quien lo presidirá y los señores Brigadieres Generales en actividad y con destino en el país, actuando como miembros y un señor Oficial Superior a ser designado en cada oportunidad, en calidad de Secretario.

Artículo 6Artículo 6

La entrega de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" y su respectivo diploma será efectuada en ceremonia formal presidida por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o quien detente su representación, precedida de la lectura de la Resolución respectiva.

Artículo 7Artículo 7

El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará lo atinente a las características de las medallas correspondientes a cada una de las categorías establecidas y las condiciones necesarias para la confección y casación de las mismas.

Artículo 8Artículo 8

Deróganse los Decretos 770/976 de 24 de noviembre de 1976 y 49/992 de 5 de febrero de 1992, en todo lo que se oponga a la presente norma.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese y archívese.