Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras, 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General
Fuerza Aérea", que pasará a denominarse "Comando General de la Fuerza
Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que serán
respectivamente, las únicas unidades ejecutoras en los Programas 02
"Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya",
que consta de 19 fs., el que se considera parte integrante de este
Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.
La asignación de bienes y créditos presupuestarios que las disposiciones
vigentes prevén respecto a las unidades ejecutoras que se fusionan, se
reputarán hechas a la unidad ejecutora resultante del referido
proyecto. (*)
Apruébase las estructuras de puestos de trabajo del Escalafón K
"Personal Militar", de las unidades ejecutoras a que refiere el artículo 1º, de acuerdo con el planillado<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> adjunto que consta de 7 fs,
y que se considera parte integrante de este decreto.
Autorízase la transformación de cargos de Soldado de 1ra. en cargos de
Soldado de 2da. y la de cargos de Marinero de 1ra. en cargos de Marinero
de 2da.
Quienes ingresen al cargo de Soldado de 2da. y Marinero de 2da no
percibirán viáticos, con cargo al Rubro 3 "Servicios no personales". (*)
Los créditos presupuestarios del ejercicio y permanente de los Programas
01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", 02
"Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
asignados a los Rubros que se detallan, correspondientes al Ejercicio
1999, serán abatidos en los importes que se indican, los cuales se
expresan a valores del 31 de diciembre de 1998.
Programa 01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional"
Programa 02 "Ejército Nacional"
Programa 03 "Armada Nacional"
Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Apruébase como economías efectivas de la reforma al 31 de diciembre de
1998, en los Programas 02 "Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04
"Fuerza Aérea Uruguaya" las sumas que se detallan a continuación, a
valores de esa fecha: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios en los Programas
que se indican a partir del 1º de enero de 1999 en los destinos e importes
que se detallan a continuación, a valores del 31 de diciembre de 1998, los que se ajustarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.
Programa 02 "Ejército Nacional"
Programa 03 "Armada Nacional"
Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se
deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma de Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías
efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren
menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en
proporción a las economías efectivas alcanzadas. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)
Apruébase como economías de la reforma a las que se generen a partir del
1º de enero de 1999, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del
presente decreto y por supresión de cargos del Escalafón K "Personal
Militar".
En los Ejercicios 1999 y 2000 los Programas 02 "Ejército Nacional", 03
"Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya", deberán abatir los
créditos presupuestales asignados a los objetos del gasto que se indican,
en los importes que se detallan a continuación en las correspondientes
columnas a los ejercicios 1999 y 2000."
Programa 02 "Ejército Nacional"
Concepto Objeto Ejercicio Ejercicio
auxiliar 1999 2000
Sueldos básicos de cargos 011.000 4.815.796 4.394.062
Compensación mensual Ley Nº 16.226,
art. 53 042.022 614.268 694.334
Complem. mensual a personal con
dedicación 043.003 1.956.591 3.005.126
integral Ley Nº 16.736, art. 116
Comp. % dedicación integral Ley
Nº 16.320, art. 77 043.004 1.684.424 1.526.492
y Ley Nº 16.462, art. 27
Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85 048.004 184.683 ---
Aumento Sueldo Partida Decreto
Nº 203/92 048.009 258.136 ---
Sueldo Anual Complementario 059 629.776 551.241
Aporte Patronal Sistema Seguridad
Social s/retrib. 081 1.228.062 1.074.919
Otros aportes patronales
s/retribuciones 082 81.871 71.661
Viáticos dentro del país 234 6.658.868 10.227.456
Total 18.112.475 21.545.291
Programa 03 "Armada Nacional"
Concepto Objeto Ejercicio Ejercicio
auxiliar 1999 2000
Sueldos básicos de cargos 011.000 1.544.906 3.184.840
Compensación al cargo Escalafón
Militar 042.012 15.566 47.902
Compensación mensual Ley Nº 16.226,
art. 53 042.022 128.292 244.668
Compensación mensual por equipo
-Ley Nº 16.462 042.067 133.820 349.991
art. 36 lit. C
Complem. mensual a personal con
dedicación 043.003 236.223 450.499
integral Ley Nº 16.736, art. 116
Comp. % dedicación integral Ley
Nº 16.320, art. 77 043.004 679.578 1.483.437
y Ley Nº 16.462, art. 27
Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85 048.004 90.136 176.309
Aumento Sueldo Partida Decreto
Nº 203/92 048.009 125.987 246.435
Comp. del 5,3% personal del esc. K
y eq. Ley Nº 048.012 24.748 66.063
16.333, art. 2
Sueldo Anual Complementario 059 228.586 483.304
Aporte Patronal Sistema Seguridad
Social s/retrib. 081 445.743 942.442
Otros aportes patronales
s/retribuciones 082 29.716 62.829
Reintegro equipo de Oficiales 122 44.899 130.169
Viáticos dentro del país 234 803.944 1.561.669
Total 4.532.144 9.430.557
Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
Concepto Objeto Ejercicio Ejercicio
auxiliar 1999 2000
Sueldos básicos de cargos 011.000 508.262 1.016.525
Compensación al cargo Escalafón
Militar 042.012 37.990 75.980
Compensación mensual por equipo -
Ley Nº 16.462 042.067 205.877 411.754
art. 36 lit. C
Comp. % dedicación integral Ley
Nº 16.320, art. 77 043.004 490.402 980.803
y Ley Nº 16.462, art. 27
Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85 048.004 9.582 19.164
Aumento Sueldo Partida Decreto
Nº 203/92 048.009 13.393 26.786
Comp. del 5,3% personal del esc. K
y eq. Ley Nº 048.012 49.367 98.733
16.333, art. 2
Sueldo Anual Complementario 059 109.572 219.145
Aporte Patronal Sistema Seguridad
Social s/retrib. 081 213.667 427.334
Otros aportes patronales
s/retribuciones 082 14.244 28.489
Reintegro equipo de Oficiales 122 93.776 187.553
Viáticos dentro del país 234 56.937 113.875
Total 1.803.069 3.606.141
(*)
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios, en los destinos
e importes que se detallan a continuación, los que se ajustarán en los
porcentajes de aumento que determine el Poder Ejecutivo para las
retribuciones personales a partir del 1º de enero de 2000.
Programa 02 "Ejército Nacional"
Concepto Objeto Ejercicio Permanente
Auxiliar 1999 2000
Compensación mayor responsabilidad y 042.090 4.650.403 8.603.740
especialización
Dedicación integral 043.004 1.968.665 4.019.170
Ley Nº 16.333 (5,3%) 048.012 223.575 455.842
Sueldo anual complementario 059 570.218 1.089.896
Aporte Patronal Sistema Seguridad 081 1.111.929 2.125.297
Social s/retrib.
Otros aportes patronales
s/retribuciones 082 74.129 141.686
Total 8.598.919 16.435.631
Programa 03 "Armada Nacional"
Concepto Objeto Ejercicio Permanente
Auxiliar 1999 2000
Compensación mayor responsabilidad y 042.090 1.655.837 3.411.396
especialización
Dedicación integral 043.004 801.478 1.676.554
Ley Nº 16.333 (5,3%) 048.012 86.758 180.804
Sueldo anual complementario 059 210.432 439.063
Aporte Patronal Sistema Seguridad 081 410.342 856.197
Social s/retrib.
Otros aportes patronales
s/retribuciones 082 27.356 57.080
Total 3.192.203 6.621.094
Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya"
Concepto Objeto Ejercicio Permanente
Auxiliar 1999 2000
Compensación mayor responsabilidad y 042.090 1.239.747 2.479.494
especialización
Dedicación integral 043.004 616.734 1.233.467
Ley Nº 16.333 (5,3%) 048.012 65.690 131.380
Sueldo anual complementario 059 160.181 320.362
Aporte Patronal Sistema Seguridad 081 312.353 624.706
Social s/retrib.
Otros aportes patronales
s/retribuciones 082 20.823 41.647
Total 2.415.528 4.831.056
Las partidas para "Retribuciones previstas para reestructuras" previstas
en el artículo 6º del presente Decreto para cada Programa deberán ser
suprimidas, en razón de que se incluyen en la reasignación de las
economías en los Ejercicios 1999 y 2000 ajustadas a valores del 1º de
julio de 1999.
En el Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" se incluye además el monto de
$ 448.319 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos
diecinueve), proveniente de los créditos cancelados como consecuencia de
la reformulación de la estructura organizativa y de los puestos de
trabajo del Escalafón K "Personal Militar".(*)
(*)
Artículo 10 — Artículo 10
La reasignación de los créditos presupuestarios establecida en los
artículos 6º y 8º de este decreto, se destinará a compensar la mayor
responsabilidad y especialización de cargos del Escalafón K "Personal
Militar", Sub-Escalafón "Cuerpo de Comando", exceptuados los comprendidos
en los artículos 184 y 187 del Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de
1974. La distribución de la mencionada compensación será establecida por
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, previa información al
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.
Artículo 11 — Artículo 11
La financiación del incremento que las nuevas retribuciones generen en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa respectiva, para lo cual se
efectuarán las transposiciones correspondientes.
Artículo 12 — Artículo 12
Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación de las etapas del proyecto que se aprueba, las que se
comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.
Artículo 13 — Artículo 13
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.