Decreto377-1998·1998

APROBACION DE REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1998

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1999

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras, 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General Fuerza Aérea", que pasará a denominarse "Comando General de la Fuerza Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que serán respectivamente, las únicas unidades ejecutoras en los Programas 02 "Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya", que consta de 19 fs., el que se considera parte integrante de este Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. La asignación de bienes y créditos presupuestarios que las disposiciones vigentes prevén respecto a las unidades ejecutoras que se fusionan, se reputarán hechas a la unidad ejecutora resultante del referido proyecto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase las estructuras de puestos de trabajo del Escalafón K "Personal Militar", de las unidades ejecutoras a que refiere el artículo 1º, de acuerdo con el planillado<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto que consta de 7 fs, y que se considera parte integrante de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la transformación de cargos de Soldado de 1ra. en cargos de Soldado de 2da. y la de cargos de Marinero de 1ra. en cargos de Marinero de 2da. Quienes ingresen al cargo de Soldado de 2da. y Marinero de 2da no percibirán viáticos, con cargo al Rubro 3 "Servicios no personales". (*)

Artículo 4Artículo 4

Los créditos presupuestarios del ejercicio y permanente de los Programas 01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", 02 "Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" asignados a los Rubros que se detallan, correspondientes al Ejercicio 1999, serán abatidos en los importes que se indican, los cuales se expresan a valores del 31 de diciembre de 1998. Programa 01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional" Programa 02 "Ejército Nacional" Programa 03 "Armada Nacional" Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5Artículo 5

Apruébase como economías efectivas de la reforma al 31 de diciembre de 1998, en los Programas 02 "Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" las sumas que se detallan a continuación, a valores de esa fecha: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)

Artículo 6Artículo 6

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios en los Programas que se indican a partir del 1º de enero de 1999 en los destinos e importes que se detallan a continuación, a valores del 31 de diciembre de 1998, los que se ajustarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales. Programa 02 "Ejército Nacional" Programa 03 "Armada Nacional" Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma de Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en proporción a las economías efectivas alcanzadas. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)

Artículo 7Artículo 7

Apruébase como economías de la reforma a las que se generen a partir del 1º de enero de 1999, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto y por supresión de cargos del Escalafón K "Personal Militar". En los Ejercicios 1999 y 2000 los Programas 02 "Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya", deberán abatir los créditos presupuestales asignados a los objetos del gasto que se indican, en los importes que se detallan a continuación en las correspondientes columnas a los ejercicios 1999 y 2000." Programa 02 "Ejército Nacional" Concepto Objeto Ejercicio Ejercicio auxiliar 1999 2000 Sueldos básicos de cargos 011.000 4.815.796 4.394.062 Compensación mensual Ley Nº 16.226, art. 53 042.022 614.268 694.334 Complem. mensual a personal con dedicación 043.003 1.956.591 3.005.126 integral Ley Nº 16.736, art. 116 Comp. % dedicación integral Ley Nº 16.320, art. 77 043.004 1.684.424 1.526.492 y Ley Nº 16.462, art. 27 Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85 048.004 184.683 --- Aumento Sueldo Partida Decreto Nº 203/92 048.009 258.136 --- Sueldo Anual Complementario 059 629.776 551.241 Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/retrib. 081 1.228.062 1.074.919 Otros aportes patronales s/retribuciones 082 81.871 71.661 Viáticos dentro del país 234 6.658.868 10.227.456 Total 18.112.475 21.545.291 Programa 03 "Armada Nacional" Concepto Objeto Ejercicio Ejercicio auxiliar 1999 2000 Sueldos básicos de cargos 011.000 1.544.906 3.184.840 Compensación al cargo Escalafón Militar 042.012 15.566 47.902 Compensación mensual Ley Nº 16.226, art. 53 042.022 128.292 244.668 Compensación mensual por equipo -Ley Nº 16.462 042.067 133.820 349.991 art. 36 lit. C Complem. mensual a personal con dedicación 043.003 236.223 450.499 integral Ley Nº 16.736, art. 116 Comp. % dedicación integral Ley Nº 16.320, art. 77 043.004 679.578 1.483.437 y Ley Nº 16.462, art. 27 Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85 048.004 90.136 176.309 Aumento Sueldo Partida Decreto Nº 203/92 048.009 125.987 246.435 Comp. del 5,3% personal del esc. K y eq. Ley Nº 048.012 24.748 66.063 16.333, art. 2 Sueldo Anual Complementario 059 228.586 483.304 Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/retrib. 081 445.743 942.442 Otros aportes patronales s/retribuciones 082 29.716 62.829 Reintegro equipo de Oficiales 122 44.899 130.169 Viáticos dentro del país 234 803.944 1.561.669 Total 4.532.144 9.430.557 Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" Concepto Objeto Ejercicio Ejercicio auxiliar 1999 2000 Sueldos básicos de cargos 011.000 508.262 1.016.525 Compensación al cargo Escalafón Militar 042.012 37.990 75.980 Compensación mensual por equipo - Ley Nº 16.462 042.067 205.877 411.754 art. 36 lit. C Comp. % dedicación integral Ley Nº 16.320, art. 77 043.004 490.402 980.803 y Ley Nº 16.462, art. 27 Aumentos Esp. Decreto Nº 180/85 048.004 9.582 19.164 Aumento Sueldo Partida Decreto Nº 203/92 048.009 13.393 26.786 Comp. del 5,3% personal del esc. K y eq. Ley Nº 048.012 49.367 98.733 16.333, art. 2 Sueldo Anual Complementario 059 109.572 219.145 Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/retrib. 081 213.667 427.334 Otros aportes patronales s/retribuciones 082 14.244 28.489 Reintegro equipo de Oficiales 122 93.776 187.553 Viáticos dentro del país 234 56.937 113.875 Total 1.803.069 3.606.141 (*)

Artículo 8Artículo 8

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios, en los destinos e importes que se detallan a continuación, los que se ajustarán en los porcentajes de aumento que determine el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales a partir del 1º de enero de 2000. Programa 02 "Ejército Nacional" Concepto Objeto Ejercicio Permanente Auxiliar 1999 2000 Compensación mayor responsabilidad y 042.090 4.650.403 8.603.740 especialización Dedicación integral 043.004 1.968.665 4.019.170 Ley Nº 16.333 (5,3%) 048.012 223.575 455.842 Sueldo anual complementario 059 570.218 1.089.896 Aporte Patronal Sistema Seguridad 081 1.111.929 2.125.297 Social s/retrib. Otros aportes patronales s/retribuciones 082 74.129 141.686 Total 8.598.919 16.435.631 Programa 03 "Armada Nacional" Concepto Objeto Ejercicio Permanente Auxiliar 1999 2000 Compensación mayor responsabilidad y 042.090 1.655.837 3.411.396 especialización Dedicación integral 043.004 801.478 1.676.554 Ley Nº 16.333 (5,3%) 048.012 86.758 180.804 Sueldo anual complementario 059 210.432 439.063 Aporte Patronal Sistema Seguridad 081 410.342 856.197 Social s/retrib. Otros aportes patronales s/retribuciones 082 27.356 57.080 Total 3.192.203 6.621.094 Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" Concepto Objeto Ejercicio Permanente Auxiliar 1999 2000 Compensación mayor responsabilidad y 042.090 1.239.747 2.479.494 especialización Dedicación integral 043.004 616.734 1.233.467 Ley Nº 16.333 (5,3%) 048.012 65.690 131.380 Sueldo anual complementario 059 160.181 320.362 Aporte Patronal Sistema Seguridad 081 312.353 624.706 Social s/retrib. Otros aportes patronales s/retribuciones 082 20.823 41.647 Total 2.415.528 4.831.056 Las partidas para "Retribuciones previstas para reestructuras" previstas en el artículo 6º del presente Decreto para cada Programa deberán ser suprimidas, en razón de que se incluyen en la reasignación de las economías en los Ejercicios 1999 y 2000 ajustadas a valores del 1º de julio de 1999. En el Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" se incluye además el monto de $ 448.319 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos diecinueve), proveniente de los créditos cancelados como consecuencia de la reformulación de la estructura organizativa y de los puestos de trabajo del Escalafón K "Personal Militar".(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

La reasignación de los créditos presupuestarios establecida en los artículos 6º y 8º de este decreto, se destinará a compensar la mayor responsabilidad y especialización de cargos del Escalafón K "Personal Militar", Sub-Escalafón "Cuerpo de Comando", exceptuados los comprendidos en los artículos 184 y 187 del Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974. La distribución de la mencionada compensación será establecida por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, previa información al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.

Artículo 11Artículo 11

La financiación del incremento que las nuevas retribuciones generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa respectiva, para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.

Artículo 12Artículo 12

Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación de las etapas del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.