Decreto377-2000·2000

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLE URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2000

Fecha de publicación

27/12/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el trienio 2000-2002, se determinará aplicando el coeficiente 1 sobre los valores reales de 1999, salvo que la Dirección General del Catastro Nacional hubiera fijado un valor distinto.- En caso que el valor real fijado para los años 1998, 1999 o 2000 por la Dirección General del Catastro Nacional difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 955.000,oo (pesos uruguayos novecientos cincuenta y cinco mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2000 para las personas físicas y sucesiones indivisas.- Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc..-