Decreto377-2001·2001

PRORROGA PAGO DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/2001

Fecha de publicación

10 de marzo de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar y pagar prestaciones de servicios de seguridad social al personal de la estiba, desestiba y servicios conexos de la mano de obra portuaria y otras obligaciones pendientes a favor de terceros que se hubieran generado hasta el 31 de agosto de 2001, así como para la realización de las actividades a que refieren los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001. (*)

Artículo 2Artículo 2

Durante dicho período la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continuará liquidando los haberes del personal y se mantendrá el sistema de aportación al Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.

Artículo 3Artículo 3

Por igual plazo, las erogaciones resultantes se financiarán con los recursos previstos en el artículo 41º de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).

Artículo 4Artículo 4

Si durante la prórroga que se autoriza por el artículo 1º se redistribuyera algún empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), el monto de los haberes no abonados por ésta será vertido a Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, notifíquese etc.