Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar y pagar prestaciones de servicios de seguridad social al personal de la estiba, desestiba y servicios conexos de la mano de obra portuaria y otras obligaciones pendientes a favor de terceros que se hubieran generado hasta el 31 de agosto de 2001, así como para la realización de las actividades a que refieren los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001. (*)