Decreto377-2004·2004

APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD DE BICICLETAS DE USO INFANTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2004

Fecha de publicación

27/10/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las bicicletas de uso infantil que se comercialicen en el país deberán satisfacer los requisitos técnicos de seguridad que se establecen en el Reglamento que figura en el anexo que forma parte integrante del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Industrial será la autoridad competente para la expedición de los Certificados de Conformidad con el Reglamento, pudiendo actuar por sí, o por intermedio de otros organismos públicos o privados debidamente acreditados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador sobre la base de acuerdos de reciprocidad.

Artículo 3Artículo 3

La Certificación de Conformidad será exigida por la Dirección Nacional de Aduanas para la importación de las bicicletas de uso infantil y requerida para la comercialización en plaza de las de fabricación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Las exigencias de Certificación preceptuadas en el artículo anterior serán de aplicación a partir de los 180 días posteriores a la vigencia del presente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.