Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto - Ley N° 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica de 150 kV cuyos extremos se ubican en "Estación a construirse en la Planta de Botnia S.A. a Estación Fray Bentos". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.