Decreto377-2009·2009

COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA. EXTENSION REGULACION A LAS CENTRALES ASOCIADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2009

Fecha de publicación

19/08/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extender las disposiciones previstas en los Decretos 77/006, 397/007 y 299/008 a los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y a las centrales asociadas a los mismos, en el marco de lo dispuesto por Resolución Nº 395 del 16 de abril de 2009 de dicho Ente.

Artículo 2Artículo 2

Enmarcar la suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica con generadores instalados en el territorio nacional, que habiendo presentado sus ofertas en el marco de la Licitación Pública P37637 no hubieran resultado adjudicatarios de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el literal U) del numeral 3º del artículo 33 del TOCAF en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. Las contrataciones deberán ajustarse a las ofertas presentadas, cambiando solamente el precio de la oferta para adecuarlo al precio máximo adjudicado en el llamado a licitación P37637 para cada fuente.

Artículo 3Artículo 3

Recomendar a UTE, en consonancia con los objetivos de desarrollo multisectorial planteados en la estrategia Energética Nacional, que encare la aplicación de la modalidad de contratación citada en el artículo precedente a otras centrales de generación de pequeño porte basadas en diversas fuentes renovables autóctona, cuyas características sean del tipo convocado a partir de medidas como las destacadas en el Considerando V del presente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.