Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por única vez y en carácter de excepción, el otorgamiento de ascensos para vacantes a llenarse con fecha 1ro. de febrero de 2010, del Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, por el Sistema de Antigüedad Calificada.