Decreto377-2011·2011

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 2011

Fecha de publicación

14/11/2011

Artículos (25)

Artículo 1Artículo 1

Los ascensos de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con excepción de los que revisten en los escalafones K, L, M, N y S.

Artículo 2Artículo 2

El ascenso, es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo, determinados por su descripción técnica. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para probar que se es el más apto, y en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración.

Artículo 3Artículo 3

Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.

Artículo 4Artículo 4

Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional antes del 30 de setiembre y del 31 de marzo de cada año deberán resolver las vacantes generadas en el primer semestre de ese año o en el segundo semestre del año anterior respectivamente, que se someterán al mecanismo de ascenso y dispondrán que su proceso de provisión deberá iniciarse en un plazo no superior a los treinta días.

Artículo 6Artículo 6

Las Áreas de Gestión Humana o las reparticiones que hagan sus veces, elaborarán las bases de los concursos respectivos y la descripción del perfil del cargo de que se trate en coordinación con la Unidad Ejecutora a la que pertenece la vacante, conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto y a las pautas que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dichas bases serán aprobadas por el Jerarca del Inciso.

Artículo 7Artículo 7

Las bases y la descripción del perfil del cargo a proveer serán publicadas con una antelación de un mes a la fecha de la realización del concurso.

Artículo 8Artículo 8

Para todos aquellos cargos de primera línea de supervisión, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos. En los restantes casos, el Jerarca del Inciso podrá disponer que los ascensos se realicen por concurso de oposición y mérito cuando a su juicio la responsabilidad del cargo lo amerite.

Artículo 9Artículo 9

A los efectos de la provisión de las vacantes de ascenso sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados con una antigüedad no menor de dos años en el Inciso, los que podrán pertenecer a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo a proveer.

Artículo 10Artículo 10

El Jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso. Una vez provista la vacante y toda vez que se produzca una nueva vacante en el Inciso en el mismo escalafón, grado, serie y denominación se podrá recurrir al orden de prelación resultante del concurso correspondiente, el que tendrá una vigencia de dieciocho meses. De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y su decreto reglamentario. (*)

Artículo 11Artículo 11

En la hipótesis del concurso de méritos y antecedentes, en caso que sólo haya un postulante para el cargo a proveer y sin perjuicio de que reúna los requisitos exigidos por la descripción del perfil del cargo, aún cuando el postulante haya obtenido una calificación no menor a satisfactorio en el promedio de los últimos dos años, la vacante sólo se proveerá si el mismo supera una evaluación psicotécnica y/o entrevista con el Tribunal.

Artículo 12Artículo 12

Los Tribunales de Concurso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes: * el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien lo presidirá. * un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario presupuestado del Inciso y ocupar un grado igual o superior al del cargo a concursar y será elegido por los inscriptos al concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente. * un miembro designado por los demás miembros del Tribunal, pudiendo no tener la calidad ni condición de funcionario público.

Artículo 13Artículo 13

En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores, serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.

Artículo 14Artículo 14

La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007.

Artículo 15Artículo 15

Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes y actuarán con autonomía técnica.

Artículo 16Artículo 16

Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa además de la prueba de oposición otros elementos de juicio relevantes para la valoración de los aspirantes.

Artículo 17Artículo 17

En los concursos de oposición y méritos: A) Se realizará una prueba de oposición que valorará la formación y la experiencia de los postulantes en las tareas afines a las del perfil del cargo a proveer. A tales efectos, el Tribunal propondrá la resolución de casos prácticos a los postulantes. Valor 40%. B) Méritos y Antecedentes. Valor 20% C) Evaluación Psicotécnica. Valor 20%. D) Entrevista con el Tribunal. Valor 20%. Se podrá optar sólo por una de las modalidades C) o D), en cuyo caso se deberá prorratear el porcentaje de los demás ítems para alcanzar el 100%, sin alterar el puntaje del C) o D).

Artículo 18Artículo 18

Se entiende por concurso de méritos y antecedentes aquél que establece el ordenamiento de los aspirantes en base a los puntajes asignados en: a) Méritos y Antecedentes. Valor 40%. b) Evaluación Psicotécnica, valor 25%, y/o entrevista con el Tribunal, valor 35%. En caso de que se evalúen los méritos y antecedentes y se opte sólo por la psicotécnica, o se opte sólo por la entrevista con el Tribunal, los valores serán los siguientes: - Méritos y antecedentes, valor 60%. - Evaluación psicotécnica o entrevista con el Tribunal, valor 40%. Las bases, en cada caso, determinarán el porcentaje asignable a méritos y el asignable a antecedentes sobre el total del porcentaje de méritos y antecedentes.

Artículo 19Artículo 19

El puntaje necesario para aprobar el concurso no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del puntaje total.

Artículo 20Artículo 20

En caso de empate se resolverá de la siguiente manera: a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de oposición. b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del desempeño. c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien tenga mayor antigüedad en el Inciso.

Artículo 21Artículo 21

A los efectos del presente Decreto, en los méritos y antecedentes se evaluará: a) Como Méritos a la formación: títulos profesionales, Especializaciones técnicas y/o profesionales, Participación en congresos/seminarios, Actividad docente, Publicaciones y/o investigaciones, calificación y/o desempeño (promedio de los últimos dos años) y todo otro elemento que resulte del legajo del funcionario. b) Como Antecedentes: la experiencia en tareas similares a las que son objeto de la función a cumplir, y la antigüedad en el Inciso respectivo.

Artículo 22Artículo 22

Toda vez que el ascenso suponga la incorporación del funcionario a otra Unidad Ejecutora distinta a la que pertenecía, las unidades de Liquidación de Haberes o quienes hagan sus veces, deberán coordinar en forma simultánea el alta y la baja de los respectivos padrones presupuestales y la modificación del registro en el Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).

Artículo 23Artículo 23

La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará los cursos que a través de la Escuela Nacional de Administración Pública deberán cursar los designados en cargos provistos mediante los procedimientos que se reglamentan en el presente decreto.

Artículo 24Artículo 24

La presente normativa se aplicará a todos los procedimientos de ascenso cualquiera sea la fecha de la generación de la vacante, no siendo aplicable a los procedimientos en trámite.

Artículo 25Artículo 25

Comuníquese, publíquese, etc.