Decreto377-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/2013

Fecha de publicación

12 de abril de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 671,53 (seiscientos setenta y un pesos uruguayos con 53/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2013 en $ 668,41 (seiscientos sesenta y ocho pesos uruguayos con 41/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 2013 a 127,33 (ciento veintisiete con treinta y tres), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2013 es de 1,0867 (uno con ochocientos sesenta y siete diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.