Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 232/970, ostenta personería jurídica.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 232/970, ostenta personería jurídica.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométase al Ministerio de Educación y Cultura la inscripción de la personería jurídica de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos en el Registro de Personas Jurídicas.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.