Decreto377-2022·2022

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/2022

Fecha de publicación

12 de enero de 2022

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los titulares cuyos derechos de uso de espectro o su reasignación fueron otorgados mediante procedimiento competitivo por las Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nros. 490/002, de 12 de diciembre de 2002, y 421/004, de 16 de diciembre de 2004, a Telefónica Móviles del Uruguay (antes denominada Abiatar S.A.); 242/007, de 19 de julio de 2007, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones 194/004, de 24 de junio de 2004 y 135/011, de 26 de mayo de 2011, a AM Wireless S.A. Uruguay y por Decreto Nro. 399/011, de 22 de noviembre de 2011, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, podrán solicitar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) su renovación. No podrán hacerlo si los pliegos que rigieron los procedimientos competitivos previeron un mecanismo de renovación diferente.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud de renovación ante la URSEC deberá presentarse con antelación suficiente, previa al vencimiento del plazo, justificando la necesidad de renovar el derecho, comprometiéndose a realizar un uso eficiente, en vista de la evolución del mercado, las posibilidades tecnológicas y los requerimientos de los usuarios.

Artículo 3Artículo 3

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determinará oportunamente los requerimientos técnicos para un uso eficiente del espectro, libre de interferencias perjudiciales entre redes, que permitan brindar los servicios en condiciones de calidad adecuadas en el territorio nacional.

Artículo 4Artículo 4

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá denegar la renovación por razones fundadas, tales como la no adecuación de las características técnicas de los sistemas a los requerimientos emergentes, en función de la evolución de la tecnología y del mercado, o el incumplimiento de los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 5Artículo 5

La renovación será otorgada a partir del vencimiento de la autorización original y por igual plazo, en similares condiciones técnicas, de acuerdo a la normativa vigente. El plazo de la renovación se computara a partir del vencimiento del plazo original de las autorizaciones, sin importar la fecha en que se le reasignó el uso del espectro.

Artículo 6Artículo 6

Las empresas, cuya renovación sea autorizada, abonarán a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la utilización del espectro, el mismo precio que abonaron cuando se les asignó su utilización, mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de renovación del espectro. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) verterá el monto percibido, por este concepto, a Rentas Generales.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, y pase a Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).