Apruébase el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales del Inciso 02 "Presidencia de la República", que luce en el Anexo I adjunto <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y que se considera parte integrante de este Decreto.
La estructura organizativa que se aprueba, regirá hasta tanto se apruebe la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 del Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos necesarios desde la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" a efectos de financiar las incorporaciones que se verifiquen al amparo de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".
Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Agencia Reguladora de Compras Estatales la totalidad de la partida dispuesta por el artículo 157 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, simultáneamente con la redistribución de aquellos funcionarios que hayan optado por la incorporación referida, debiendo reasignarse a esos efectos el crédito presupuestal del Objeto del gasto 042.516 "Compensación UCA", su correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".
Los funcionarios que desempeñaban funciones en la Unidad Centralizada de Adquisiciones y se incorporen a Presidencia de la República, mantendrán la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibía en la oficina de origen, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, con excepción de la dispuesta por el artículo 157 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, la cual será abonada por Presidencia de la República, mediante una compensación, con análogas características a las establecidas en la referida norma.
A tales efectos, los funcionarios que se desempeñaban en la Unidad Centralizada de Adquisiciones y que, a la fecha del presente Decreto, se encuentran prestando funciones en la Agencia Reguladora de Compras Estatales, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para presentar por escrito su aceptación o rechazo de incorporación. Vencido dicho plazo, la falta de pronunciamiento se considerará como no consentida la incorporación del funcionario.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, serán comparadas las partidas percibidas por los funcionarios, en el Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de la partida dispuesta por el artículo 157 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, con las retribuciones del cargo a desempeñar en la Presidencia de la República. La diferencia resultante de la comparación se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos.
De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado o nivel del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos.
A efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021, deberá tenerse presente el incremento del gasto del Grupo 0 "Servicios Personales" producto de las incorporaciones que se realicen al amparo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.