Decreto378-1988·1988

AUTORIZACION DE LIBRE IMPORTACION DE CARNE VACUNA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1988

Fecha de publicación

23/06/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la libre importación de carne vacuna originaria de países que no subsidien, en régimen de admisión temporaria, para su utilización como materia prima para la producción de carnes elaboradas y productos cárnicos, ciclo 3, destinados a la exportación. La exportación e importación a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá realizarse por los establecimientos industrializadores del producto a elaborarse.

Artículo 2Artículo 2

La intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en las operaciones de exportación e importación amparadas por el presente decreto, estará referida a los aspectos higiénico-sanitarios involucrados en las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Serán aplicables a las operaciones comprendidas en el presente decreto, en lo pertinente, las disposiciones del decreto 623/987, de 23 de octubre de 1987 y concordantes. Los importadores deberán acompañar a la solicitud de importación un certificado del Instituto Nacional de Carnes en que conste que la carne vacuna a importar es originaria de países que no subsidien y que el establecimiento se encuentra habilitado para industrializar y exportar el producto a elaborar. A los efectos del contralor correspondiente el Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá requerir la colaboración del Instituto Nacional de Carnes. Lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 10 del decreto 623/987, de 23 de octubre de 1987 requerirá, además, la autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.