Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la libre importación de carne vacuna originaria de países que no subsidien, en régimen de admisión temporaria, para su utilización como materia prima para la producción de carnes elaboradas y productos cárnicos, ciclo 3, destinados a la exportación. La exportación e importación a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá realizarse por los establecimientos industrializadores del producto a elaborarse.