Decreto378-1992·1992

FIJACION DE LAS ESCALAS DE TASAS POR EL DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1992

Fecha de publicación

30/09/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas y señales, las que regirán a partir del 1o. de julio de 1992. MARCAS Número de cabezas Tasa Hasta 50 N$ 6.500 De 51 a 200 N$ 19.000 De 201 a 500 N$ 57.000 De 501 a 1.000 N$ 121.700 De 1.00 a 3000 N$ 273.300 DE 3.000 a 6.000 N$ 643.900 Más de 6.000 N$ 1:287.600 SEÑALES Número de cabezas Tasa Hasta 100 N$ 5.400 De 101 a 500 N$ 32.500 De 501 a 1.000 N$ 112.300 De 1.001 a 3.000 N$ 227.300 de 3.001 a 6.000 N$ 453.100 Más de 6.000 N$ 909.000

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en la suma de N$ 3.700 (son nuevos pesos tres mil setecientos) la tasa por expedición de Certificados, Constancias y Diseños de la División Registro de la Propiedad Pecuaria.

Artículo 3Artículo 3

La inscripción de transferencia de marcas o señales a cualquier título, fuera del plazo establecido en el Inciso 1o. del Art. 14 del decreto No. 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$ 19.000 (son nuevos pesos diecinueve mil) por cada mes o fracción de retardo.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.