Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de los exámenes médicos domiciliarios efectuados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas o a través de sus dependencias, en $ 10 (Pesos uruguayos diez) para el Personal Subalterno y sus familiares con derecho de asistencia integral. $ 20 (Pesos uruguayos veinte) para el Personal Superior y sus familiares con derecho a asistencia integral, y $ 40 (Pesos uruguayos cuarenta) para los usuarios que no tuvieran derecho de asistencia integral.