Decreto378-1995·1995

CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1995

Fecha de publicación

23/10/1995

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública del Inciso 06 Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla en anexo adjunto<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La presente racionalización y la pertinente regularización, tendrán vigencia desde el 1º de enero de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la vigencia del mismo. La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella.

Artículo 4Artículo 4

La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal redistribuido, restituido y las designaciones y ceses efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 1993. Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que aprueba la presente racionalizacion por Resolución conjunta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación. Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen.

Artículo 5Artículo 5

Los cargos y contratos de función pública de funcionarios restituidos se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para aplicar la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura de créditos y los antecedentes adjuntos.

Artículo 7Artículo 7

Dése en cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.