Decreto378-1997·1997

COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RESPECTO DE LA SEGURIDAD EXTERNA DEL COMPLEJO CARCELARIO DE SANTIAGO VAZQUEZ, DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION DE LIBERTAD Y DE LA CARCEL DEPARTAMENTAL DE CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1997

Fecha de publicación

11 de abril de 1997

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la seguridad externa del complejo Carcelario de Santiago Vázquez y del Establecimiento de Reclusión de Libertad, así como de la nueva Cárcel departamental de Canelones. La coordinación del cumplimiento de estas tareas se realizará a través de un representante del Ministerio del Interior, quien actuará como enlace ante el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2Artículo 2

La tarea del personal militar asignado a la seguridad externa de los referidos establecimientos, consistirá en impedir el ingreso o egreso de cualquier persona a través de un área que se delimitará de común acuerdo entre los Ministerios del Interior y Defensa Nacional. El área de referencia será considerada zona militar y no comprenderá el acceso al establecimiento penitenciario. El personal militar portará armamento orgánico.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional la coordinación de las tareas de seguridad en las sedes de misiones diplomáticas permanentes y especiales, locales consulares, locales de organismos internacionales y locales de misiones y delegaciones de los organismos internacionales, que el Poder Ejecutivo establezca. (*)

Artículo 4Artículo 4

La tarea del personal militar mencionado en el artículo anterior consistirá en dar seguridad externa a los locales antes citados, y para la determinación del nivel de seguridad requerido se cumplirán los criterios que el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará por escrito. El personal militar portará armamento orgánico.

Artículo 5Artículo 5

En el cumplimiento de las tareas establecidas en el presente Decreto, los efectivos de las Fuerzas Armadas actuarán bajo sus mandos naturales y de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de seguridad de instalaciones militares.

Artículo 6Artículo 6

Las medidas dispuestas en el presente Decreto se aplicarán durante un plazo de 3 (tres) meses.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo asignará al Ministerio de Defensa Nacional los recursos extraordinarios que sean necesarios para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la misión establecida en el presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.