Artículo 1 — Artículo 1
Los alimentos de tipo farmacéutico que se presenten en forma de polvo, granulado, cápsulas, comprimidos, grageas, jarabe, soluciones y similares deberán registrarse en el Ministerio de Salud Pública, así como las empresas interesadas deberán inscribirse en esta Secretaría de Estado.