Decreto378-1998·1998

ALIMENTOS FARMACEUTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1998

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1999

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los alimentos de tipo farmacéutico que se presenten en forma de polvo, granulado, cápsulas, comprimidos, grageas, jarabe, soluciones y similares deberán registrarse en el Ministerio de Salud Pública, así como las empresas interesadas deberán inscribirse en esta Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

El registro de los alimentos antes mencionados se deberá efectuar en el Sector Evaluación y Registro de la División Control de Calidad. A tales efectos deberá presentar carta de solicitud, conteniendo los datos de la Empresa, agregando certificado otorgado por el LATU sobre evaluación de: rotulación, aptitud para el consumo, utilizando el mismo criterio que se efectúa para autorizar la comercialización de los alimentos importados, composición cuali-cuantitativa, resumen del método de elaboración, tipo de envase utilizado y condiciones de almacenamiento.

Artículo 3Artículo 3

Toda la documentación anterior se hará en forma de declaración jurada, debiendo firmarla el propietario o apoderado de la empresa y un Químico Farmacéutico de la misma.

Artículo 4Artículo 4

El mencionado Sector evaluará la documentación y otorgará el certificado con el número correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Se deberá abonar por trámite de registro U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) y por el certificado U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco).

Artículo 6Artículo 6

El certificado deberá emitirse en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles. Vencido dicho plazo el solicitante podrá comercializar en forma precaria, hasta la obtención del certificado definitivo, utilizando como número de habilitación el número de trámite, barra y la fecha.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese. Publíquese.