Decreto378-2003·2003

CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/2003

Fecha de publicación

23/09/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase el CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL, que actuara en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales; y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo, ambos en carácter de asesores.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo de Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y cometidos: 1ª) Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y personas que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su materia. 2ª) Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando la prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el sector, la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión del medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de trabajo y producción forestal. 3ª) Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás actividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la temática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos. 4ª) Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos sobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de actuación. 5ª) Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y campañas nacionales de capacitación en el sector. 6ª) Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o actualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de mejorar la dinámica del sector. 7ª) Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como forma de promover el currículo a nivel nacional.

Artículo 3Artículo 3

Se convocará el Consejo siempre que lo considere necesario o cuando al menos un integrante así lo solicite; debiendo realizarse al menos una reunión cada sesenta días. Los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo serán establecidos por éste mediante un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por unanimidad de sus integrantes, dentro de los primeros sesenta días a contar desde su instalación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.