Artículo 1 — Artículo 1
Créase el CONSEJO DE CAPACITACION FORESTAL, que actuara en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales; y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo, ambos en carácter de asesores.