Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio (consumados e intentos), la que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y será Presidida por el representante que dicho Ministerio designe y por los delegados de los Ministerio del Interior y de Educación y Cultura que estos nombren. La referida Comisión procurará el consenso necesario de los diversos actores sociales para la elaboración de un Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.