Decreto378-2004·2004

CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE PREVENCION DEL SUICIDIO. PROGRAMA NACIONAL DE SALUD MENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2004

Fecha de publicación

27/10/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio (consumados e intentos), la que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y será Presidida por el representante que dicho Ministerio designe y por los delegados de los Ministerio del Interior y de Educación y Cultura que estos nombren. La referida Comisión procurará el consenso necesario de los diversos actores sociales para la elaboración de un Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Nacional referida, tendrá por cometido: - Diseñar, facilitar, supervisar y evaluar la implementación de un Plan Nacional de Prevención del Suicidio. - Coordinar y articular las acciones requeridas para lo cual podrá constituir diferentes sub-comisiones o grupos de trabajo, que faciliten la sistematización de los procesos, estrategias y prácticas, que tengan en cuenta los diversos aspectos a ser considerados como el área geográfica, género, grupo etario, factor socioeconómico y otras variables, de modo que el programa diseñado brinde una cobertura equitativa y eficiente; - Efectuar el seguimiento y elaborar, en forma cuatrimestral, un informe de avance sobre la marcha del Plan Nacional, que será elevado al Ministerio de Salud Pública para su conocimiento y aprobación; - Gestionar apoyos de otros Organismos Nacionales y/o Internacionales para optimizar el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo a lo que determine el Ministerio de Salud Pública; - Establecer mecanismos que garanticen la participación y el compromiso de la comunidad.

Artículo 3Artículo 3

Cométese al Ministerio de Salud Pública conformar la Comisión Nacional para lo cual cursará las invitaciones a los diversos organismos vinculados con los objetivos generales y cometidos a cargo de la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión establecerá, dentro de los treinta días siguientes a su instalación, el régimen interno de funcionamiento, así como la formación de las sub-comisiones o grupos de trabajo que estime necesario, sus cometidos específicos y actuación temporal. A tales efectos tendrá en cuenta lo establecido en la presente reglamentación, sin perjuicio de lo que el Ministerio de Salud Pública disponga al respecto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.