Decreto378-2006·2006

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/2006

Fecha de publicación

23/10/2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información, en el marco de lo dispuesto por los decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de transporte colectivo de pasajeros. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.