Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información, en el marco de lo dispuesto por los decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.