Decreto378-2007·2007

ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE DE ENERO 2008. PASIVOS DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 2007

Fecha de publicación

10 de diciembre de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, cuyas asignaciones de pasividad sean menores o iguales a 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 30 de setiembre de 2007, un adelanto general del 2% (dos por ciento), porcentaje que se aplicará a partir del mes siguiente a aquel en que la inflación del año en curso alcance o supere el 8.50% (ocho y medio por ciento), a cuenta del ajuste previsto para el mes de enero de 2008.

Artículo 2Artículo 2

El adelanto a cuenta establecido en el artículo primero será del 4% (cuatro por ciento), en los casos de jubilados amparados por el decreto Nº 254/005, de 15 de agosto de 2005, y de los pensionistas amparados por el decreto Nº 238/006, de 26 de julio de 2006.

Artículo 3Artículo 3

El adelanto a cuenta será igualmente del 4% (cuatro por ciento) en los casos de jubilados y pensionistas no comprendidos en los ámbitos de aplicación de los decretos indicados en el artículo 2º, incluidos los menores de sesenta y cinco años, siempre que reúnan, al 30 de setiembre de 2007, las condiciones establecidas por el decreto Nº 254/005 de 15 de agosto de 2005, en el caso de los jubilados, y las respectivamente previstas por el decreto Nº 238/006 de 26 de julio de 2006, para los pensionistas de sobrevivencia y los pensionistas de vejez e invalidez. A tales efectos y en lo pertinente, serán de aplicación a los jubilados y pensionistas amparados por lo previsto en el presente artículo, las respectivas disposiciones de los decretos indicados precedentemente, y el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que se considerará, será el vigente al 30 de setiembre de 2007.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.