Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, cuyas asignaciones de pasividad sean menores o iguales a 10 (diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 30 de setiembre de 2007, un adelanto general del 2% (dos por ciento), porcentaje que se aplicará a partir del mes siguiente a aquel en que la inflación del año en curso alcance o supere el 8.50% (ocho y medio por ciento), a cuenta del ajuste previsto para el mes de enero de 2008.