Artículo 1 — Artículo 1
Los cometidos asignados al Ministerio de Economía y Finanzas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, comprenden al régimen establecido por los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999, en tanto el contribuyente haya hecho uso de la opción de afectar el beneficio al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.