Decreto378-2010·2010

REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO DE TELEVISION NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/2010

Fecha de publicación

24/12/2010

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los funcionarios de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional" del inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, regularán su régimen de calificaciones y ascensos por los períodos correspondientes del 2004 al 2009 según el régimen vigente con las excepciones introducidas por el presente decreto y hasta la provisión definitiva de los puestos de trabajo resultantes de la racionalización administrativa aprobada.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al jerarca del Inciso, a propuesta de la Unidad Ejecutora, a modificar los plazos del régimen de calificaciones y ascensos de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto, mediante resolución que dictará dentro de los cinco días hábiles de la vigencia de éste. El jerarca del Inciso podrá asimismo acortar otros plazos exigidos reglamentariamente.

Artículo 3Artículo 3

Créanse los Tribunales para las calificaciones y promociones de los funcionarios de los escalafones A, C, D y E que ejercerá ambas funciones.

Artículo 4Artículo 4

Los Tribunales en cada escalafón estarán integrados por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo represente, un representante de los funcionarios, y un tercer miembro elegido por ambos de común acuerdo, y los respectivos suplentes de cada uno de ellos. Este último presidirá cada Tribunal y en aquellos casos que el segundo miembro no pueda emitir su voto por ocupar un grado inferior o igual al evaluado, el voto del tercero desempatará en caso de que no haya acuerdo. Asimismo participará como cuarto miembro de los Tribunales un veedor de los trabajadores organizados con su respectivo suplente.

Artículo 5Artículo 5

El representante de los funcionarios podrá ser elegido inmediatamente de la vigencia del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

El jerarca de la unidad ejecutora deberá designar la integración de los Tribunales antes del 27 de diciembre, siendo suficiente la publicación por cartelera y medio informático idóneo, que garantice la efectiva publicidad, dentro de las cuarenta ocho horas hábiles desde el dictado de la resolución respectiva.

Artículo 7Artículo 7

Cada uno de esos mismos Tribunales se constituirá, inmediatamente de culminado el proceso de las calificaciones, en Tribunal de Promociones, debiendo expedirse en los respectivos ascensos sobre las vacantes que se provean y las originadas como consecuencia del corrimiento de aquellas, prosiguiendo los trámites administrativos correspondientes hasta la provisión definitiva de los cargos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, Publíquese.