Decreto378-2017·2017

ADECUACION DE LOS ASPECTOS DEL CONTROL FITOSANITARIO, HIGIENE E INOCUIDAD DEL ARROZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2017

Fecha de publicación

1 de octubre de 2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas quien deberá controlar, supervisar, verificar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar las condiciones fitosanitarias, higiene e inocuidad del arroz.

Artículo 2Artículo 2

El sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán desarrollados por las empresas industrializadoras y aprobados y supervisados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 3Artículo 3

La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) podrá asignar tareas de habilitación, inspección, aprobación y supervisión a instituciones u organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida autoridad, quien deberá a su vez, supervisar y auditar los servicios que dichas instituciones u organizaciones presten.

Artículo 4Artículo 4

Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades industriales y afines a los productos arroceros, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el Artículo 3°, y estarán sujetos a la normativa que el Poder Ejecutivo determine para garantizar los aspectos fitosanitarios, higiene e inocuidad del arroz.

Artículo 5Artículo 5

Será competencia de la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) emitir los Certificados Fitosanitarios Internacionales que acompañen las exportaciones de arroz. Dichos certificados contemplarán aspectos relacionados con la salud pública y los requisitos fitosanitarios del país de destino. Recibida la información de las organizaciones responsables de las tareas asignadas en el Artículo 3°, los certificados se otorgarán dentro de las siguientes 48 horas.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Control Fitosanitario, Higiene e Inocuidad del arroz, donde se establecerán las normas técnicas que regirán en esta área.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.