Decreto379-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1985

Fecha de publicación

8 de mayo de 1985

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 3 - Barracas de Productos del País y Afines-Subgrupo: Barracas y Depósitos de consignación de lanas, cueros y afines, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985: A) Cargos, funciones y remuneraciones de empleados de Empresas Exportadores de lanas: Base Marzo/85 N$ Comprador: Técnico lanero autorizado a efectuar operaciones de compra de frutos del país, con decisión propia. 41.000.00 Jefe de Contaduría: Persona que tiene bajo su responsabilidad todas las funciones administrativo-contables, pudiendo realizar movimientos bancarios y de caja, supervisando la contablilidad preparando analisis de cuentas, confeccionando los balances y responsabizándose por las obligaciones fiscales. Realiza todas las demás tareas inherentes a su cargo. 40.000.00 Encargado de Finanzas: Persona que tiene a su cargo la obtención de recursos financieros, realiza el contacto con los bancos a nivel gerencial y controla el uso eficiente de los mismos. 40.000.00 Segundo Comprador: Técnico lanero autorizado a efectuar operaciones de compra de frutos del país, actuando con instrucciones precisas de la dirección de la empresa. 39.000.00 Mayordomo: Persona que dependiendo de la dirección de la empresa tiene la jefatura de la barraca a su cargo. 38.000.00 Jefe de Clasificación: Idóneo lanero que dependiendo de la dirección de la empresa, supervisa y es responsable de la correcta marcha de las clasificaciones. 37.000.00 Tenedor de Libros: Persona que en coordinación con la contaduría y bajo la supervisión de esta, lleva la contabilidad, en forma permanente, interviniendo en la revisación, imputación y codificación de la documentación referente a movimientos contables que llegan para ser procesados. 32.000.00 Encargado de Embarques: Persona que tiene a su cargo y orden la vigilancia o realización de todos los tramites ante las oficinas estatales y privadas, a efectos de que cumplan los embarques de la empresa. Contrata fletes y coordina con las agencias marítimas o terrestres y prepera toda la documentación de embarque. 32.000.00 Oficinista Calificado: Persona capacitada ya, para el desempeño de cualquier trabajo de administración con redacción comercial propia. Se preferirá el conocimiento útil de un idioma extranjero. Podrá desempeñar las funciones de cajero. Capatáz: Persona que tiene a su cargo toda la responsabilidad de la ejecución de los trabajos de la barraca del orden interno del personal obrero, encargándose de tomar personal, suspender, despedir y de la disciplina correspondiente, siempre de acuerdo con sus superiores jerárquicos. 29.000.00 Oficinista: El que sin llegar a tener las condiciones del oficinista calificado, conoce más de una tarea de administración. 23.000.00 Ayudante Semi- Técnico: Coordinador entre la barraca y el escritorio en lo que se refiere al moviemiento de lanas. Debe tener conocimientos de cálculo y a su vez, poseer relativamente buenos conocimientos de lana. Debe ser apto para revisaciones en bolsa y sobre el lomo de la oveja. 20.000.00 Ayudante de barraca: Persona que está a las órdenes del Mayordomo o del Capatáz y que desempeña todas las tarea de apoyo a éstos, efectúa las anotaciones, controla la coordinación. Puede actuar como recibidor de lana dependiendo jerárquicamente de la dirección de la empresa. 20.000.00 Auxiliar: Persona que debe hacerse útil para todo tipo de tareas administrativas o de maestranza, sea en la oficina como en la barraca. 16.500.00 Sereno: Persona que realiza sus funciones específicas. Cuando las realizare en el horario entre las 0 y las 6 horas el sueldo mínimo será 20% superior al asignado. 10.000.00 Chofer: Persona que realiza sus funciones específicas. 10.000.00 Meritorio: Persona que se inicia en la empresa, pudiendo gradualmente desempeñar funciones que por su índole sean consideradas de aprendizaje, sea las oficinas como en la barraca. Se incluye en este cargo al Cadete que transporta habitualmente dinero en efectivo, al Telefonista y al Recepcionista. 8.000.00 Cadete: El que realiza tareas de mensajero, pudiendo gradualmente desempeñar funciones que por su índole sean consideradas de aprendizaje, Mayor y/o menor de 18 años. SMN Limpiador. Persona que realiza sus funciones específicas SMN B) Cargos, funciones y remuneraciones de empleados de Consignatarios y Vendedores de lanas y cueros: Base Marzo/85 N$ Vendedor: Persona que está autorizada a efectuar las operaciones de comercialización, con decisión propia. 35.000.00 Jefe Administrativo: Persona que bajo la supervisión de la Dirección, tiene a su responsabilidad todas las funciones administrativas, financieras y/o de la empresa. 33.000.00 Segundo Vendedor: Persona que bajo la supervisión de la dirección y/o el vendedor, efectúa las operaciones de comercialización, sin decisión propia. 29.000.00 Encargado de Galpón: Persona que dependiendo de la Dirección tiene bajo su responsabilidad la barraca. 24.000.00 Oficial Administrativo: Persona que por su preparación y conocimientos atiende toda clase de trabajos administrativos y/o contables, pudiendo secundar al Jefe Administrativo realizar tareas como la del Tenedora de Libros o Cajero. 20.000.00 Auxiliar Administrativo: Persona útil para toda clase de tareas de acuerdo al criterio de la empresa y capacidad del empleado. Su actividad se puede desarrollar tanto en los escritorios como en la barraca. 15.500.00 Sereno: Persona que realiza sus funciones específicas. Cuando las realizare en el horario entre las 0 y las 6 horas el sueldo mínimo será 20% superior al asignado. 10.000.00 Meritorio Administrativo: Persona que realiza tareas administrativas, tanto en los escritorios como en la barraca, que por su índole son consideradas como aprendizaje. Al Cadete que transporta habitualmente dinero en efectivo se lo incluirá en este cargo. Se incluye en ésta categoría al Telefonista y al Recepcionista. 8.000.00 Cadete: Persona que realiza tareas de mensajero, asumiendo funciones que por su índole sean consideradas como de aprendizaje. Mayor y/o menor de 18 años. SMN Limpiador: Persona que realiza sus funciones específicas. SMN C) Cargos funciones y remuneraciones de empleados de Exportadores y Comerciales de Cueros: Iguales a la enumeradas en el literal anterior (B), además: Encargado de Embarques: Persona que tiene a N$ a su cargo y orden la vigilancia o realización de todos los trámites ante las oficinas estatales y privadas a efectos de que se cumplan los embarques de la empresa. Contrata fletes y coordina con las agencias marítimas o terrestres y prepara toda la documentación del embarque...Salario Mínimo 23.000.00 D) Cargos, funciones y remuneraciones del personal jornalero de las Empresas: Exportadores de lanas; Consignatarios y Vendedores de lanas y cueros, y Exportadores y comerciantes en cueros: N$ Oficial clasificador de lanas: Es el que realiza todas las tareas concernientes a la clasificación de lanas. Jornal, a partir del 1° de junio de 1985: 1.372,16 Medio Oficial clasificador de lanas: Es el que una vez superado el período de prueba a criterio de la empresa, realiza tareas de aprendizaje de clasificación de lanas. Una vez efectuado el aprendizaje por el período máximo de una año, pasará a la categoría de oficial. Jornal, a partir del 1°de junio de 1985: 1.069,42 Clasificador de cueros: Es el operario que clasificacueros de animales ovinos, vacunos, etc. Jornal, a partir del 1º de junio de 1985: 1.069.42 Peón recibidor: Es el que recibe lanas o cueros en el establecimiento o fuera de él, efectuando los controles que la empresa indique. Jornal, a partir del 1° de junio de 1985: 1.069.42 Peón de prensa: Es el operario que realiza las tareas inherentes a la prensa de lanas y cueros. Jonrnal, a partir del 1º de junio de 1985: 798.11 Peón especializado: Es el peón que está capacitado para realizar todas las funciones de peón de barraca y computa en la empresa un mínimo de 1.800 horas. En los casos de los obreros que computen un mínimo de 1.800 horas en el gremio, pero no en la empresa, la Gerencia de ésta última hará las averiguaciones del caso con miras a adoptar una decisisión. Jornal.a partir del 1° de junio de 1985: 770.60 Peón común: Es el que realiza todas las tareas inherentes a su categoría, hasta completar las 1.800 horas referidas respecto al peón especializado. Jornal, a partir del 1° de junio de 1985: 701.42 Mecánico o maquinista: Es el operario que realiza en la empresa las tareas de mecánica, electricidad, manejo de máquinas (prensa, guinche, etc.), mantenimiento, etc. Jornal, a partir del 1° de junio de 1985: 806,09 Chofer de Barraca: Es el que conduce el vehículo de la empresa y realiza las tareas de mantenimiento del mismo, no pudiendo realizar otras tareas en el establecimiento. Jornal, a partir del 1° de junio de 1985: 819.15 Sereno: Es el que realiza las tareas inherentes a su cargo. Jornal, a partir del 1° de junio de 1985: 759.22 Desbordador: se mantendrá la actual asignación de tareas, debiendo fomentar las empresas las especialización en esa función, atento a la carencia actual de desbordadores. (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntase con carácter nacional, los salarios mínimos vigentes al 1° de marzo de 1985 por categorías de los trabajadores incluídos en los literales A), B) y C) del artículo 1°, en un 22%, y sobre los resultantes un 3% más, por concepto de recuperación, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)

Artículo 3Artículo 3

Increméntase con carácter nacional, los jornales vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos por el presente decreto, en un 22%, y sobre los resultantes en un 14% más, por concepto de recuperación, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los empleados enumerados en los literales A), B) y C) del artículo 1°, que al 1° de junio de 1985 gozarán de salarios mayores que lo mínimos dispuestos por el presente decreto, para sus respectivos cargos, continuarán percibiendo sus sueldos con los ajustes porcentuales establecidos en el artículo 2°.

Artículo 5Artículo 5

Dispónese que los cargos gerenciales y de dirección tendrán una renumeración igual o superior a la del salario mínimo del cargo mejor remunerado.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los empleados comprendidos por el presente decreto que realicen más de una función, perteneciente a más de un cargo, serán remunerados por el cargo de la función superior, siempre que dicha función se realice en forma permanente. Si las realizaran en forma transitoria por un período de interinato mayor de 30 días calendario, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo de dicho cargo superior por el lapso de interinato que supere los 30 días calendario. Cuando el desempeño de ese cargo superior responda única y exclusivamente a un período de prueba para la provisión del cargo, no generará diferencia de sueldo si no después del cuarto mes del desempeño de dicho cargo.

Artículo 7Artículo 7

Disponése que si el Indice de Precios al Consumo excediera el 30%, en el período comprendido desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, se procederá a ajustar los sueldos de los trabajadores enumerados en los literales A), B) y C) del artículo 1°, en el porcentaje de incremento del IPC correspondiente al Subperíodo., a cuenta durante el período señalado, un aumento que exceda al del IPC y que sea imputable a recuperación del salario real, sólo se aplicará a los sueldos mínimos establecidos en este decreto. El eventual porcentaje de recuperación del salario real a otorgarse, deberá ser igual, para todos los sueldos mínimos de todos los cargos.

Artículo 8Artículo 8

Consideranse exentos de responsabilidad por la pérdida o sustracción de valores, salvo caso de dolo o culpa con excepción de negligencia, los empleados que guarden o trasladen valores siempre y cuando no se les reconozcan compensaciones adicionales específicas.

Artículo 9Artículo 9

Dispónese que si el Indice de Precios al Consumo supera el 12%, en el período comprendido entre el 1° de junio y el 1°de agosto de 1985, los salarios de los trabajadores comprendidos en el literal D) del artículo 1°, se ajustarán de acuerdo al costo de vida de ese período, como adelanto a cuenta del ajuste del 1° de octubre de 1985.

Artículo 10Artículo 10

Establécese que los porcentajes de ajustes dispuestos para los trabajadores incluidos en las previsiones del literal D) del artículo 1° se aplicarán sobre los salarios base efectivamente vigentes al día anterior a la fecha de su aplicación. Las primas y comisiones porcentuales y los premios, viáticos y quebrantos deberán mantenerse.

Artículo 11Artículo 11

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 12Artículo 12

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.-