Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo "Entidades Gremiales y Sociales" del departamento de Montevideo, en un 18% con carácter general con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.