Decreto379-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1987

Fecha de publicación

31/08/1987

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo "Entidades Gremiales y Sociales" del departamento de Montevideo, en un 18% con carácter general con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Auméntase el tope por el cual se liquida el beneficio de antigüedad, quedando fijado el mismo en 16 años.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto no incluye personal de Dirección.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.