Decreto379-1999·1999

REGLAMENTO TECNICO SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTOS DE VENTA. IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1999

Fecha de publicación

12 de agosto de 1999

Artículos (5)

Artículo 1

ANEXO REGLAMENTO TECNICO SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTOS DE VENTA. 1. OBJETIVO 1.1. Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos premedidos, con contenido nominal igual, expresado en unidades de masa y volumen.

Artículo 2

2. APLICACION Se aplicará al control metrológico de productos premedidos comercializados en lotes de 5 a 49 unidades en puntos de venta.

Artículo 3

3. DEFINICIONES 3.1. Lote en punto de venta Se considera el lote a cantidades de productos inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca o contenido nominal. 3.2. Tolerancia individual (T) Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de esta Reglamento. 3.3. Muestreo del lote Es la cantidad de productos pre-medidos que será efectivamente verificada (indicada en la Tabla II) 3.4. Media de la muestra<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Es definida por la ecuación.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> xi: es el contenido efectivo de cada producto n: número de productos 3.5. DESVIO PADRON DE LA MUESTRA<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Es definido por la ecuación: Xi: es el contenido efectivo de cada producto; n: número de productos. Nota: En el caso de que el lote sea 5 a 14 inclusive, n es igual al tamaño del lote.

Artículo 4

4- TOLERANCIAS INDIVIDUALES ADMISIBLES PARA MASA Y VOLUMEN: TABLA I Tolerancia Individual T Contenido Nominal Qn g o ml Porcentaje de Qn g o ml 50 a 50 9 - 50 a 100 - 4,5 100 a 200 4,5 - 200 a 300 - 9 300 a 500 3 - 500 a 1000 - 15 1000 a 10000 1,5 - 10000 a 15000 - 150 15000 a 25000 1 - OBS.: 1- Valores de T para Qn menor o igual a 1000g o ml deben ser redondeados en 0,1 g o ml para mas. 2- Valores de T para Qn mayores que 1000g o ml deben ser redondeados para o entero superior en g o ml.

Artículo 5

5. CRITERIOS DE APROBACION DEL LOTE El lote sometido a verificación es aprobado cuando las condiciones 5.1 y 5.2 son simultáneamente cumplidas. 5.1. CRITERIO PARA LA MEDIA. TABLA II Lote Muestra del lote Criterio de aceptación para media (*) (*) Ver en Diario Oficial Nº 25.415 de fecha 8 de diciembre de 1999. x= es la media de la muestra Qn= es el contenido nominal del producto. S= es el desvío patrón de la muestra 5.2 CRITERIO INDIVIDUAL No son admitidos valores inferiores a Qn-T para las unidades que componen las muestras (Tolerancia individual T de la Tabla I) 5.2.1 Para productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, inestabilidad de peso con el transcurso del tiempo u otro factor que aumente de modo considerable la dispersión de su contenido efectivo, se admite una excepción del item 5.2 para: a) Productos con indicación de peso drenado. b) Productos cuyo peso de la menor unidad supera 1.5 veces la tolerancia T. c) Productos con pérdidas significativas de peso por secado y otros defectos de almacenamientos definidos por el Organo Metrológico Competente. d) Productos congelados. Para estos productos, se admite una tolerancia individual de Qn-2T, permaneciendo inalterado igual el ítem 5.1.