Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas a regir desde el 1º de julio de 2001 para el suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la firma CONECTA S.A., conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 5 de autos y que forma parte de este Decreto. (*)