Decreto379-2002·2002

ATENCION DE INVERSORES. PROYECTOS DE INVERSION - DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "TENIENTE 2º MARIO WALTER PARALLADA". DEPARTAMENTO DE DURAZNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2002

Fecha de publicación

10 de abril de 2002

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de Atención de Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas, ante las distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen competencia al respecto.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Turismo a implementar en un plazo de sesenta días, la Ventanilla única para trámites de inversiones creada por el artículo 18 de la ley 17.555. (*)

Artículo 3Artículo 3

En el plazo de sesenta días establecido en el artículo anterior el Ministerio de Turismo deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo, un proyecto de decreto que regule las competencias que se le asigna en este Decreto, para su aprobación por vía reglamentaria.

Artículo 4Artículo 4

En los proyectos de inversión que requieran la Autorización Ambiental Previa establecida por el artículo 2 del Decreto No. 435/994, de 21 de setiembre de 1994, el plazo establecido en el artículo 18 del referido Decreto, será de 120 días corridos. Vencido el plazo, sin que mediare resolución expresa y fundada, la solicitud de autorización se reputará como aprobada.

Artículo 5Artículo 5

Declarase de interés nacional la explotación comercial del Aeropuerto Internacional "Teniente 2º Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina, departamento de Durazno, como terminal de cargas y depósito de la misma. Cométese a los Ministerios de Defensa Nacional y Economía y Finanzas la determinación, en el plazo de treinta días, del área a ser destinada puerto libre de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley que se reglamenta. Declarase el interés de la Administración en la Concesión de esta explotación comercial y que cualquier iniciativa privada que se reciba, a partir de los sesenta días de la publicación de este decreto, gozará del máximo porcentaje de beneficio previsto en el literal f del artículo 19 de la ley que se reglamenta (veinte por ciento):

Artículo 6Artículo 6

Cométese a la Comisión de Aplicación creada por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, realizar un análisis de precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a su consideración de acuerdo a las pautas que determine el Poder Ejecutivo. Esta instancia será previa al proceso de evaluación de factibilidad del proyecto. La precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al que correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 10 días. De no alcanzarse el consenso se entenderá que existe dictamen positivo. Dicho dictamen de precalificación no generará derechos ni reclamaciones si la resolución definitiva no reconoce los aspectos de contenido tributario o rechaza la solicitud.

Artículo 7Artículo 7

Derogase las disposiciones reglamentarias que se opongan directa o indirectamente al presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.