El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de Atención de
Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las
solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas, ante las
distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que, de acuerdo
con la normativa vigente, tienen competencia al respecto.
Cométese al Ministerio de Turismo a implementar en un plazo de sesenta
días, la Ventanilla única para trámites de inversiones creada por el
artículo 18 de la ley 17.555. (*)
En el plazo de sesenta días establecido en el artículo anterior el
Ministerio de Turismo deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo,
un proyecto de decreto que regule las competencias que se le asigna en
este Decreto, para su aprobación por vía reglamentaria.
En los proyectos de inversión que requieran la Autorización Ambiental
Previa establecida por el artículo 2 del Decreto No. 435/994, de 21 de
setiembre de 1994, el plazo establecido en el artículo 18 del referido
Decreto, será de 120 días corridos. Vencido el plazo, sin que mediare
resolución expresa y fundada, la solicitud de autorización se reputará
como aprobada.
Declarase de interés nacional la explotación comercial del Aeropuerto
Internacional "Teniente 2º Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina,
departamento de Durazno, como terminal de cargas y depósito de la misma.
Cométese a los Ministerios de Defensa Nacional y Economía y Finanzas la
determinación, en el plazo de treinta días, del área a ser destinada
puerto libre de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
ley que se reglamenta.
Declarase el interés de la Administración en la Concesión de esta
explotación comercial y que cualquier iniciativa privada que se reciba, a
partir de los sesenta días de la publicación de este decreto, gozará del
máximo porcentaje de beneficio previsto en el literal f del artículo 19
de la ley que se reglamenta (veinte por ciento):
Cométese a la Comisión de Aplicación creada por la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, realizar un análisis de precalificación o elegibilidad
de los proyectos que se sometan a su consideración de acuerdo a las
pautas que determine el Poder Ejecutivo. Esta instancia será previa al
proceso de evaluación de factibilidad del proyecto.
La precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el
delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al que
correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y Finanzas, en
un plazo máximo de 10 días.
De no alcanzarse el consenso se entenderá que existe dictamen positivo.
Dicho dictamen de precalificación no generará derechos ni reclamaciones
si la resolución definitiva no reconoce los aspectos de contenido
tributario o rechaza la solicitud.
Derogase las disposiciones reglamentarias que se opongan directa o
indirectamente al presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.