Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de equipos respiradores realizada por parte de los prestadores de servicios de salud.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de equipos respiradores realizada por parte de los prestadores de servicios de salud.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que los referidos equipos deben disponer de las siguientes características: Modo de ventilación asistida controlada por volumen; Modo de ventilación asistida controlada por presión; Modo de ventilación por presión soporte; Módulo de ventilación no invasiva; Posibilidad de nivel de PEEP igual o mayor a 40 cm. de H2O; es adecuado que dispongan de pantalla para registro de curvas de presión, volumen y flujo, y disponer de la posibilidad de medida de mecánica respiratoria, asegurándose un adecuado respaldo técnico y disponibilidad de repuestos.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase que los equipos respiradores que cumplan las características antedichas, constituyen un aporte necesario para el sistema de servicios de salud.
Artículo 4 — Artículo 4
A los efectos de tramitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración a que refiere el artículo 1º del presente decreto, las instituciones deberán obtener una constancia emitida por el Ministerio de Salud Pública donde se acredite que el equipo reúne las características requeridas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, archívese.