Artículo 1 — Artículo 1
Apruébense las modificaciones en el Pliego de las Tarifas de Energía Eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir de la fecha del presente decreto. PLIEGO TARIFARIO TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea menor o igual a 40 kW. 1. Cargo por consumo de energía: 1 kWh a 100 kWh mensuales $/kWh 2,666 101 kWh a 600 kWh mensuales $/kWh 3,856 601 kWh en adelante $/kWh 4,217 2. Cargo por potencia contratada $/kw 37,60 3. Cargo fijo mensual $ 110,90 TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con carácter opcional. 1. Cargo por consumo de energía: Punta $/kWh Fuera de punta $/kWh 5,088 1,861 2. Cargo por potencia contratada $/kW 34,70 3. Cargo fijo mensual $ 221,60 4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual: * horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs. * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial: * horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs. * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs. TARIFA de CONSUMO BASICO RESIDENCIAL Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los últimos doce meses (año móvil). 1. Cargo por consumo de energía: 101 kWh a 140 kWh mensuales $/kWh 3,856 141 kWh en adelante $/kWh 6,941 2. Cargo mensual, con derecho a un consumo de hasta 100 kWh/mes $ 184,20 * Al momento de su implantación, los clientes residenciales con consumos básicos y de primera necesidad menores a 170 kWh/mes serán incluidos en esta tarifa en forma automática. El cliente podrá solicitar volver a la situación anterior si las características de su consumo se modifican. * Durante el primer año de vigencia de esta tarifa aquellos clientes que superen los 230 kWh/mes recibirán un descuento igual a la diferencia con la Tarifa Residencial Simple, pasando automáticamente a esta última al tercer mes que se supere el consumo mencionado. TARIFA GENERAL SIMPLE Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW. 1. Cargo por consumo de energía: 1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 3,540 1.001 kWh en adelante $/kWh 4,065 2. Cargo por potencia contratada $/kW 34,20 3. Cargo fijo mensual $ 132,70 TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor a 20 kW, con carácter opcional. 1. Cargo por consumo de energía: Punta $/kWh Fuera de punta $/kWh 9,961 2,507 2. Cargo por potencia contratada $/kW 44,60 3. Cargo fijo mensual $ 519,30 4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual: * horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs. * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial: * horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs. * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs. TARIFA DE PAGO ANTICIPADO Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado. Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW: 1. Precio de energía por compras de: 1 kWh a 700 kWh $/kWh 4,080 701 kWh en adelante $/kWh 3,927 2. Cargo fijo anual $ 1.118,50 Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW: 1. Precio de energía por compras de: 1 kWh a 1.400 kWh $/kWh 4,922 1.401 kWh en adelante $/kWh 4,744 2. Cargo fijo anual $ 2.251,80 BONIFICACIONES Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento. TARIFAS TRIPLE HORARIO TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios. El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual: * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs. * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial: * horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs. * horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs. 3. Potencia La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o mayor que 200 kW, y con carácter opcional. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios. El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual: * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs. * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial: * horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs. * horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs. 3. Potencia La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Períodos horarios. El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual: * horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs. * horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs. Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial: * horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs. * horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. * horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs. 3. Potencia La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes definido. 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá solo para el período de zafra. TARIFA PUNITIVA Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación: 1. Cargo por consumo de energía: 1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 9,634 Excedente sobre 1.000 kWh mensuales $/kWh 10,969 2. Cargo por potencia contratada $/kW 89,90 3. Cargo fijo mensual: 0 kWh a 5.000 kWh mensuales $ 778,90 5.001 kWh en adelante $ 2.990,40 TARIFA ALUMBRADO PUBLICO Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El precio mensual por lámpara es: Potencia lámpara W Horario completo $ 100 179,02 Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará su precio en forma proporcional. Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación. Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía: 1. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de UTE $/kWh 4,975 2. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo del Cliente $/kWh 4,036 TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional". 1. Cargo por consumo de energía: Punta $/kWh Fuera de punta $/kWh 5,525 1,904 2. Cargo por potencia contratada $/kW 54,20 3. Cargo fijo mensual $ 255,00 4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle. Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual: * horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs. * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs. Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial: * horas Punta: de 18:00 a 24:00 hrs. * horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs. TARIFA REACTIVA Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle: 1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92. El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92. El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla: Tarifas Valor de "B" DHR 36 DHG 34 DHA 34 3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC, y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92. El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla: Nivel de tensión Valor de "A" 0,230-0,400 kV 23 6,4-15-22 kV 18 31,5 kV 12 63 y 150 kV 5 4. En todos los casos: a. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus instalaciones. b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios. REGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS 1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica 1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona Electrificada 1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o igual a 50 kW. La Tasa de Conexión será: TC= A + B Servicios Monofásicos Potencia Contratada kW A B Tarifas Simples Tarifas Doble Horario 3,7 $ 1.635 $ 816 $ 1.532 4,6 7,4 9,2 Servicios Trifásicos Potencia A B Contratada Tarifas Tarifas Tarifas kW Simples Doble Horario Triple Horario 12 $ 2.356 $ 3.317 $ 3.317 $ 5.195 15 $ 3.727 20 25 $ 8.523 $ 6.971 30 $ 4.995 $ 4.995 $ 8.770 35 $ 7.796 7.796 40 41 a 50 $ 9.463 - - $ 13.241 Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión Monofásicas Potencia A B Contratada Tarifas Tarifas Tarifas kW Simples Doble Horario Triple Horario 11,5 $ 2.078 $ 3.144 $ 3.144 $ 5.869 14,5 $ 2.356 En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas. 1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 50 kW. En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007. 1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de Energía Eléctrica. 1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios 0,5 UBT 1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones: Instalaciones hasta 8,8 Kw 2 UBT Instalaciones mayores de 8,8 kW 5 UBT Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe. 1.2. Conexiones directas de emergencia Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas 3 UBT Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3 1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido Por hora 6 UBT 1.4. Por reconexión del suministro En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW $ 411 En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW $ 663 1.5. Por rehabilitación del suministro En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW $ 620 En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW $ 873 2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración. En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora (IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el suministro. 2.1. Nuevos suministros con IMG 2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW Tarifa simple A + (B x 1,4) Tarifa doble horario A + (B x 1,6) A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral 1. 2.1.2. Resto de las situaciones En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW y en suministros monofásicos o trifásicos con potencia a contratar mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG. 2.2. Suministros existentes 2.2.1. Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y tarifa aplicada. 2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada menor o igual que 9,2 kW Tarifa simple $ 728 Tarifa doble horario $ 936 2.2.1.2. Suministros monofásicos excepcionales (potencia contratada mayor que 9,2 kW) $ 1.068 2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia contratada mayor que 9,2 kW. Tarifa simple $ 1.404 Tarifa doble horario (sólo requiere reprogramación) $ 1.068 Tarifa triple horario (sólo requiere reprogramación) $ 1.068 2.2.1.4. Suministros trifásicos excepcionales (potencia contratada menor o igual que 9,2 kW) $ 1.068 3. Trámites que implican estudios técnicos 3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro: 3.1.1. Hasta 10 kW 2 UBT 3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW 6 UBT 3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 Kw 10 UBT 3.1.4. De más de 300 kW 15 UBT 3.1.5. Cuando se reformen los planos: a) Si la reforma no implica aumento de carga 1 UBT b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente. Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de 2,2 kW. 3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER) Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en la solicitud: 3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada 20 UBT 3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea 10 UBT 4. Trámites que implican prestación de otros servicios 4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas v/o trámites similares 5 UBT 4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías 1 UBT 4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas 3 UBT 4.4. Operarios de guardia 4.4.1. Días hábiles a) Hasta hora 22:00. Por hora o fracción 2 UBT b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00 Por hora o fracción 4 UBT 4.4.2. Días feriados a) Hasta hora 22:00. Por hora o fracción 4 UBT b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00 Por hora o fracción 8 UBT 4.5. Certificado e entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley de propiedad horizontal v los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal. Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT 4.6. Gastos de Administración por: 4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT 4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida 2 UBT 4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas 4.7.1. Norma de Instalaciones 1,5 UBT 4.7.2. Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT 4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por previa inspección: 4.8.1. Hasta 100 m² de edificación 10 UBT 4.8.2. Por m² adicional 0,1 UBT Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios. 5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos 5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 5% del importe facturado. 5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 10% del importe facturado. II. VALOR DE LA UBT: 1 UBT = $ 411,17 La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas Eléctricas. III TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTIAS DE PERMANENCIA Y DE CONTRATACION La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas, publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366 días. La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.