Decreto379-2012·2012

REGLAMENTACION DE LA FORMA DE INTEGRACION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL RELATIVO A LA DIRECCION NACIONAL DE METEOROLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/2012

Fecha de publicación

30/11/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Interministerial creada por el artículo 2° de la Ley 18.994 de 30 de octubre de 2012, estará integrada por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien la presidirá, uno del Ministerio Defensa Nacional, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Cada uno de los representantes contará con su respectivo alterno. Podrá participar en la Comisión, con voz pero sin voto, un delegado de la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a crear. La Comisión podrá convocar a los asesores técnicos que estime necesarios, así como a otros Ministerios y organismos públicos o privados, cuando se traten temas vinculados a los mismos.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá por cometido elaborar y elevar al Poder Ejecutivo, antes del 10 de febrero de 2013, un proyecto de ley que establezca un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología, fuera del Ministerio de Defensa Nacional, procurando la modernización y transversalización del Servicio de Meteorología.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión funcionará en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que proporcionará el apoyo administrativo y la secretaría técnica. No obstante, los Ministerios involucrados destinarán los recursos humanos, servicios técnicos y recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

El presidente de la Comisión convocará a las reuniones con una anticipación no menor a tres días hábiles. La convocatoria asentará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se realizará la reunión. La Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos tres integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría. Las actas de las Reuniones serán elaboradas durante la reunión y aprobadas por los integrantes de la Comisión al finalizar la misma. En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión adoptará la forma de trabajo que entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.