Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Interministerial creada por el artículo 2° de la Ley 18.994 de 30 de octubre de 2012, estará integrada por un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien la presidirá, uno del Ministerio Defensa Nacional, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Cada uno de los representantes contará con su respectivo alterno. Podrá participar en la Comisión, con voz pero sin voto, un delegado de la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a crear. La Comisión podrá convocar a los asesores técnicos que estime necesarios, así como a otros Ministerios y organismos públicos o privados, cuando se traten temas vinculados a los mismos.