Decreto379-2014·2014

DECLARACION DE INTERES PROMOCIONAL. ACTIVIDAD DE COLOCACION INTERNACIONAL DE TITULOS VALORES. EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2014

Fecha de publicación

30/12/2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declaración promocional.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de colocación internacional de títulos valores, desarrollada por entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Beneficios tributarios.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio la tenencia de los títulos valores mencionados en el artículo anterior. Exonérase de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes las rentas originadas en la enajenación de los títulos valores cuya emisión se promociona por el presente Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Procedimiento.- Para tener derecho al régimen promocional que se reglamenta los entes autónomos y servicios descentralizados deberán presentar ante la COMAP el detalle de la emisión. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la correspondiente exoneración.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.