Decreto379-2020·2020

CREACION DE UN SUBSIDIO MENSUAL CON DESTINO A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO GUIAS TURISTICOS NACIONALES. DICIEMBRE DE 2020 - ENERO 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2020

Fecha de publicación

1 de julio de 2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a las personas que se desempeñan como guías turísticos nacionales, por el término de los meses de diciembre de 2020 y enero 2021.

Artículo 2Artículo 2

Se consideran beneficiarios del subsidio establecido en el presente Decreto los guías turísticos señalados como tales en el listado proporcionado por la Asociación de Intérpretes y Guías del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, aquellos guías turísticos que perciban: a) Jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestación servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal, b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia. No se tomarán en cuenta como ingresos, las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los autores comprendidos en el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendándose a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.