Decreto379-2023·2023

TRANSFERENCIA, EN EL INCISO 08 "MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA" A LA UNIDAD EJECUTORA 006 "DIRECCION NACIONAL DE APLICACIONES DE LA TECNOLOGIA NUCLEAR", DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES, CREDITOS PRESUPUESTALES, PUESTOS DE TRABAJO Y RECURSOS MATERIALES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2023

Fecha de publicación

12 de mayo de 2023

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Transfiéranse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", la totalidad de los bienes, créditos presupuestales, puestos de trabajo y recursos materiales desde los Programas y Unidades Ejecutoras que se mencionarán, de acuerdo con los Anexos I, II y III (*) que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Reasígnanse a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", los cargos que se detallan en el Anexo II (*) pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

Artículo 3Artículo 3

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, se redistribuirá el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización de acuerdo a lo previsto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su aprobación.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese y archívese.