Decreto38-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1986

Fecha de publicación

19/02/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-