Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo Cerámica Blanca Artesanal, en un porcentaje del 16% a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, con carácter nacional por lo cual ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes mínimos: Categoría 1 - N$ 157,40 por hora Categoría 2 - N$ 181,00 por hora Categoría 3 - N$ 188,80 por hora Categoría 4 - N$ 204,60 por hora