Decreto38-1992·1992

SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - FIEBRE AFTOSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1992

Fecha de publicación

25/02/1992

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Todo ganado bovino, para ser movilizado, debe estar vacunado contra la Fiebre Aftosa con vacunas con adyuvante oleoso de un año de duración de inmunidad.

Artículo 2Artículo 2

En el período de vacunación antiaftosa general de 15 de febrero al 31 de marzo de cada año, no se autorizarán movimientos de bovinos si los mismos no están vacunados con 15 días de anticipación.

Artículo 3Artículo 3

En los primeros quince (15) del período de vacunación general, solamente se autorizará la realización de remates ferias de ovinos. (*)

Artículo 4Artículo 4

En los períodos de vacunación, los bovinos menores de 2 años sólo podrán transitar acreditando dos vacunaciones realizadas, con no menos de 15 días ni más de 9 meses de antelación.

Artículo 5Artículo 5

La vacunación en bovinos revacunados tendrá validez de 1 año en bovinos adultos y de 9 meses para menores de 2 años, cuando los mismos sean movilizados con destino a faena inmediata.

Artículo 6Artículo 6

Los bovinos en tránsito, cualquiera sea su destino, deberán circular con la declaración jurada de las dos últimas vacunaciones en la guía de propiedad y tránsito correspondiente.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a los Servicios Veterinarios para proceder a la interdicción de los establecimientos cuando se compruebe la omisión total o parcial de la vacunación antiaftosa, así como a disponer la vacunación inmediata de los animales por médico veterinario habilitado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.