Artículo 1 — Artículo 1
La exoneración a que refiere el artículo 253º que se reglamenta, comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En consecuencia, quedan excluídas de la exoneración, entre otras, aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad privada.