Decreto38-1994·1994

REGLAMENTACION A TASA POR COTEJO Y REGISTRO DE PLANOS DE MENSURA. TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. TASA REGISTRAL. EXPROPIACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1994

Fecha de publicación

16/02/1994

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La exoneración a que refiere el artículo 253º que se reglamenta, comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En consecuencia, quedan excluídas de la exoneración, entre otras, aquellas que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad privada.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Para hacer efectivo el crédito establecido en el artículo 275 que se reglamenta, se otorgará a la Comisión Ejecutiva del Memorial al Holocausto del Pueblo Judío, igual tratamiento que el asignado a los exportadores, para el Impuesto al Valor Agregado incluído en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la ejecución de dicha obra. Las referidas adquisiciones deberán incluír el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto de acuerdo con el procedimiento del artículo 83 del decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990. En oportunidad de solicitar la devolución, se presentarán las facturas conformadas por la referida Comisión.

Artículo 5Artículo 5

Estarán comprendidos en el beneficio del artículo 248º que se reglamenta, los bienes inmuebles destinados a explotaciones agropecuarias, excluídas sus mejoras, cualquiera sea el titular de dicha explotación.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos del artículo 249º que se reglamenta, se entiende que el ciclo productivo realizado por la empresa industrial comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la terminación del producto manufacturado o extraído. Se entenderá por empresa industrial la que realiza actividades manufactureras o extractivas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.