Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la Asociación Civil MANOS DEL URUGUAY y las COOPERATIVAS ARTESANALES QUE LA INTEGRAN, a los efectos de la exoneración de los aportes patronales a la Seguridad Social y Seguro Social por Enfermedad recaudados por el Banco de Previsión Social, están comprendidas en lo que dispone el artículo 69 de la Constitución de la República.